- Las convalidaciones de los módulos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; en los Reales Decretos por lo que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Los módulos podrán ser objeto de convalidación aportando:
a) Módulos de distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional, conforme a lo indicado en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales, conforme a lo indicado en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Estudios extranjeros de formación profesional cuando no se obtenga la homologación con los estudios de nuestro Sistema de Formación Profesional, conforme a lo indicado en el artículo 129 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Créditos de estudios universitarios, conforme a lo indicado en el artículo 130 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Certificaciones académicas oficiales de nivel de idioma extranjero, titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se pretende convalidar, en virtud de lo recogido en el artículo 3.7 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
Artículo 32. Convalidaciones de módulos.
1. Las convalidaciones de los módulos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; en los Reales Decretos por lo que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. Los módulos podrán ser objeto de convalidación aportando:
a) Módulos de distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional, conforme a lo indicado en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales, conforme a lo indicado en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Estudios extranjeros de formación profesional cuando no se obtenga la homologación con los estudios de nuestro Sistema de Formación Profesional, conforme a lo indicado en el artículo 129 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Créditos de estudios universitarios, conforme a lo indicado en el artículo 130 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Certificaciones académicas oficiales de nivel de idioma extranjero, titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se pretende convalidar, en virtud de lo recogido en el artículo 3.7 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. No son susceptibles de convalidación, conforme al artículo 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) El periodo de formación en empresa que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
Tampoco son susceptibles de convalidación los módulos de Formación y Orientación Laboral de grado superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuando se aporten módulos de Formación y orientación laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ni cuando se aporte el módulo Itinerario para la Empleabilidad I.
4. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumnado el reconocimiento de la convalidación de módulos por los siguientes estudios o acreditaciones aportando:
a) Módulos incluidos en títulos de formación profesional, de grado medio o de grado superior, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas en base al Anexo I del Real Decreto 1085/ 2020, de 9 de diciembre, cuando se desea convalidar módulos de algún ciclo formativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. La calificación del módulo afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
b) Módulos incluidos en un título de grado medio o de grado superior, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas en base al Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, cuando se desean convalidar módulos de algún ciclo formativo derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La calificación del módulo afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
c) Módulos incluidos en diferentes títulos de formación profesional de grado medio o de grado superior, siendo ambos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en base al Anexo III del Real Decreto 1085/ 2020, de 9 de diciembre. La calificación del módulo afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
d) Módulos incluidos en diferentes títulos de formación profesional, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que han sido publicados a partir del 5 de marzo de 2017. Será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y, complementariamente, el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. La calificación del módulo afectado en la nueva formación será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
e) Certificados de profesionalidad obtenidos al amparo del Real Decreto 34/2008, 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y se resolverá de acuerdo con los estándares de competencia incluidos en los módulos. A tal efecto, se utilizarán los anexos del real decreto que establece el título o curso de especialización correspondiente, considerando sus modificaciones. Esta convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.
f) Certificación oficial de la Administración competente si los estándares de competencia han sido acreditados mediante el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o por el extinto Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos para su convalidación» recogidas en el real decreto que establece el título o curso de especialización correspondiente, considerando sus modificaciones. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. Esta convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «Convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.
g) Módulos de ciclos formativos de grado básico que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones que serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.
h) Certificados oficiales de idiomas extranjeros, en virtud de lo recogido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
Artículo 33. Convalidación de módulos regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y por estudios universitarios.
1. La convalidación de módulos aportando estudios de formación profesional regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, se solicitarán al Ministerio competente en materia de educación y formación profesional. La convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «Convalidado» y no computará a efectos de nota media de la nueva formación.
2. La convalidación de módulos correspondientes a ofertas de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, aportando módulos de grado medio o superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se solicitará al Ministerio competente en materia de educación. La convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «Convalidado» y su puntuación será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
3. La convalidación de módulos aportando estudios universitarios se podrá solicitar cuando ambas formaciones pertenezcan a la educación superior. Podrá realizarse cuando exista una relación directa entre el título alegado y el que se pretende cursar en base al Anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El reconocimiento de créditos ECTS se realizará entre el conjunto de módulos de la parte obligatoria del currículo de formación profesional.
Artículo 34. Convalidación de los módulos Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II.
1. En virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, se convalidarán los módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II aportando los módulos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora, respectivamente, de estudios de formación profesional regulados al amparo de cualquier norma educativa que los contemplara. La solicitud deberá presentarse ante el centro docente en el que se hubiera formalizado la matrícula del módulo cuya convalidación se pretende, correspondiendo al propio centro la emisión de la resolución correspondiente. La calificación del módulo afectado en la nueva oferta formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. En los casos en que no se disponga de calificación numérica, ésta quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «Convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.
2. Los módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. En caso de que los citados módulos cuenten con complementos formativos complementarios de concreción en el currículo de la especialidad a) La calificación del módulo afectado en la nueva oferta formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. La unidad formativa complementaria, en su caso, será evaluada en términos «Superada» o «No Superada».
b) La no superación del complemento, en su caso, deja sin efecto la convalidación.
c) La convalidación será total en el caso de haber cursado los módulos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora en ciclos formativos.
Artículo 35. Convalidación entre ciclos formativos del mismo nivel.
En virtud del artículo 126.3 de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo nivel:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización Aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad Aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
Artículo 36. Procedimiento de convalidación.
1. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director o directora del centro docente se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el alumnado podrá solicitar la convalidación en el procedimiento de matriculación o presentar en el centro docente donde se encuentre matriculado la solicitud de convalidación que se incluye como Anexo XXI de la presente orden hasta un mes antes de la fecha de la evaluación final de la primera convocatoria. Se presentará indicando de forma expresa el código y la denominación exacta del módulo o módulos para los que se solicita convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos. A la solicitud se adjuntará la certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en los módulos cursados, o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la certificación oficial de acreditación de las unidades o estándares de competencia obtenidos mediante el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El centro docente incorporará al expediente académico del alumnado copia auténtica de los documentos.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28. 31 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública. En tales casos, la Administración podrá consultar o recabar de oficio dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello, en cuyo caso deberá justificar dicha negativa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La persona interesada deberá identificar con claridad los documentos afectados y la Administración que los posea, con el fin de facilitar su localización y verificación por el órgano competente.
b) La persona titular de la dirección del centro docente resolverá la petición extendiendo un documento según el modelo que figura como Anexo XXII de la presente orden, en el que se reconozcan o no las convalidaciones que son de su competencia. Las solicitudes presentadas en el procedimiento de matriculación deberán ser resueltas hasta el 31 de octubre. Las presentadas con posterioridad a esa fecha deberán ser resueltas en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.
c) El módulo quedará registrado en dicho expediente académico, en las actas de evaluación y en la certificación académica como «Convalidado» y, en su caso, con la calificación y efectos que corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) La secretaría del centro docente notificará al alumnado la resolución adoptada en el procedimiento de convalidación en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de su emisión, conforme a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución, que será dictada por la persona titular de la dirección del centro docente en el que el alumnado hubiera agotado la última convocatoria y que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada ley. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
e) Los centros docentes de titularidad privada remitirán la resolución adoptada al centro público al que estén administrativamente adscritos.
2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio competente en materia de educación serán solicitadas a este por el alumnado mediante los procedimientos que el mismo disponga. Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o la alumna deberá presentar dicha resolución en el centro docente donde esté matriculado para que la convalidación surta los efectos debidos.
Artículo 37. Convalidación o reconocimiento con convocatorias agotadas.
El alumnado que, habiendo agotado el número de convocatorias, incluida la extraordinaria, en las que puede ser evaluado en un módulo de una oferta de grado D o E, lo supere tras cursarlo en un ciclo formativo diferente o en una oferta formativa diferente, podrá solicitar la convalidación o reconocimiento del mismo a la dirección del centro docente donde agotó la última convocatoria para poder concluir los estudios del ciclo formativo o curso de especialización y obtener el título correspondiente. El procedimiento que deberá seguir es el siguiente:
a) Desde el inicio del curso escolar y hasta el 31 de octubre, la persona interesada podrá presentar una solicitud de convalidación o reconocimiento, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo XXI de la presente orden, pudiendo presentarse de manera electrónica a través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, en el caso de centros docentes públicos, o en la secretaría del centro docente en el que el alumnado cursó el módulo o módulos para los que solicita convalidación o el reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el módulo que pretende convalidar o reconocer lo hubiese realizado en un centro diferente, deberá adjuntar la certificación académica correspondiente. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 31 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública. En tales casos, la Administración podrá consultar o recabar de oficio dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello, en cuyo caso deberá justificar dicha negativa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La persona interesada deberá identificar con claridad los documentos afectados y la Administración que los posea, con el fin de facilitar su localización y verificación por el órgano competente.
b) En caso de solicitar reconocimiento de módulo superado en cursos anteriores o en una oferta formativa diferente, una vez consultado el expediente del alumno o alumna, y verificado que se trata de un módulo de igual denominación, duración horaria, objetivos, criterios de evaluación y contenidos, la secretaría del centro procederá a realizar una matrícula condicional para la regulación del expediente al solo efecto de proceder al reconocimiento de superación del módulo solicitado.
Artículo 38. Convalidación a través de estándares de competencias profesionales y ámbitos no profesionales.
1. En los cursos de especialización de grado medio y superior, la convalidación de módulos mediante la acreditación de unidades o estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por lo que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Para la acreditación de unidades o estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos superados con las unidades de competencia para su acreditación» incluidas en los Anexos I-XXIII del citado real decreto.
2. En los ciclos formativos de grado básico, la convalidación de módulos mediante la acreditación de unidades o estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. La convalidación de ámbitos profesionales se atendrá a lo estipulado en la disposición adicional tercera del citado real decreto.
3. En lo que respecta a ciclos formativos de grado medio, las convalidaciones y exenciones se atenderán a lo establecido en el artículo sexto del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4. En lo que respecta a ciclos formativos de grado superior, las convalidaciones y exenciones se atendrán a lo establecido en el artículo sexto del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades o los estándares de competencia y de los módulos, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
6. Las referencias contenidas a la correspondencia entre unidades o estándares de competencia y módulos para su acreditación o convalidación hechas conforme a la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, deberán entenderse hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Artículo 39. Procedimiento en el supuesto de no reconocimiento.
1. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos si no han sido objeto de reconocimiento a través del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando una persona matriculada en el centro docente haya solicitado la homologación de estudios extranjeros de Formación Profesional y esta no se haya obtenido, el Ministerio competente en materia de educación podrá comunicar al interesado la posibilidad de una convalidación total de una acción formativa distinta a la inicialmente solicitada, o de una convalidación parcial de la misma.
Una vez recibida por el centro la correspondiente credencial expedida por la unidad competente del Ministerio, en la que se haga constar la resolución de convalidación y los módulos convalidados, el centro docente deberá incorporar en el expediente académico del alumnado la anotación de los módulos como «Convalidado» y considerar dichos módulos convalidados con una calificación de «5» a efectos del cálculo de la nota media del nuevo itinerario formativo, en caso de que el estudiante se matricule en una oferta de formación profesional que los incluya.
- Convalidaciones de módulos profesionales
- Mas información sobre convalidaciones de módulos de Ciclos Formativos
Convalidaciones para realizar estudios de Grado Universitarios en la Universidad de Almería
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, regula el nuevo marco de la ordenación de la Enseñanza Universitaria y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Dentro de ese nuevo marco, el Decreto 861/2010, de 2 de julio introduce por primera vez en el sistema universitario español la posibilidad de reconocimiento de enseñanza superior no universitaria. A partir de esta regulación los Ciclos Formativos de Grado Superior (además del resto de enseñanzas superiores no universitarias), pueden ser reconocidos en las Enseñanzas Universitarias, en pie de igualdad respecto de los estudios superiores universitarios. La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, va más allá al establecer unas reglas mínimas para el reconocimiento y establecer, asimismo, la posibilidad de reconocimientos recíprocos (de estudios universitarios a ciclos formativos).
Con la intención de unificar la regulación dispersa en materia de Reconocimiento de Estudios Superiores y favorecer la movilidad de estudiantes entre los mismos, se ha aprobado recientemente, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.


