{"id":1369,"date":"2014-06-07T22:46:50","date_gmt":"2014-06-07T22:46:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio-wp\/?page_id=1369"},"modified":"2025-10-06T13:04:39","modified_gmt":"2025-10-06T11:04:39","slug":"convalizaciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/estudios\/convalizaciones\/","title":{"rendered":"Convalidaciones M\u00f3dulos Profesionales"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ciclo04.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-876215 alignleft\" src=\"http:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ciclo04-1018x1024.gif\" alt=\"\" width=\"384\" height=\"386\" srcset=\"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ciclo04-1018x1024.gif 1018w, https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ciclo04-298x300.gif 298w, https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ciclo04-150x150.gif 150w, https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ciclo04-768x773.gif 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 384px) 100vw, 384px\" \/><\/a><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><span style=\"background-color: transparent;\"><b>Convalidaciones entre m\u00f3dulos profesionales<\/b><\/span><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">(Art\u00edculo 31 y 32). <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/open?id=1seLYy63VQXtE3zJuzHC6U-AwsC1lcq4E&amp;usp=drive_fs\"><em>Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y titulaci\u00f3n acad\u00e9mica del alumnado que cursa ense\u00f1anzas de los grados D y E del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/em><\/a><\/div>\n<div align=\"center\"><\/div>\n<div style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><strong><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/12YloSP5VyID4liKM0aoY6bHhrlg6lUwY\/view?usp=sharing\">Anexo XXI Modelo para solicitar convalidaci\u00f3n\u00a0<\/a><\/strong><\/div>\n<div align=\"center\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>Art\u00edculo 31 Requisitos para la solicitud de convalidaciones y exenciones.<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<ol>\n<li>Las convalidaciones de los m\u00f3dulos se realizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio; en los Reales Decretos por lo que se establece cada uno de los t\u00edtulos y en el Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de m\u00f3dulos de los t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo espa\u00f1ol y las medidas para su aplicaci\u00f3n, y se modifica el Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<\/li>\n<li>Los m\u00f3dulos podr\u00e1n ser objeto de convalidaci\u00f3n aportando:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) M\u00f3dulos de distintas formaciones del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 126 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">b) Est\u00e1ndares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas formales o informales, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 128 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">c) Estudios extranjeros de formaci\u00f3n profesional cuando no se obtenga la homologaci\u00f3n con los estudios de nuestro Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 129 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">d) Cr\u00e9ditos de estudios universitarios, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 130 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">e) Certificaciones acad\u00e9micas oficiales de nivel de idioma extranjero, titulaciones universitarias oficiales en Filolog\u00eda o Traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la misma especialidad que la lengua extranjera que se pretende convalidar, en virtud de lo recogido en el art\u00edculo 3.7 del Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32. Convalidaciones de m\u00f3dulos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1. Las convalidaciones de los m\u00f3dulos se realizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio; en los Reales Decretos por lo que se establece cada uno de los t\u00edtulos y en el Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de m\u00f3dulos de los t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo espa\u00f1ol y las medidas para su aplicaci\u00f3n, y se modifica el Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\n2. Los m\u00f3dulos podr\u00e1n ser objeto de convalidaci\u00f3n aportando:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) M\u00f3dulos de distintas formaciones del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 126 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<br \/>\nb) Est\u00e1ndares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas formales o informales, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 128 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<br \/>\nc) Estudios extranjeros de formaci\u00f3n profesional cuando no se obtenga la homologaci\u00f3n con los estudios de nuestro Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 129 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<br \/>\nd) Cr\u00e9ditos de estudios universitarios, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 130 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<br \/>\ne) Certificaciones acad\u00e9micas oficiales de nivel de idioma extranjero, titulaciones universitarias oficiales en Filolog\u00eda o Traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la misma especialidad que la lengua extranjera que se pretende convalidar, en virtud de lo recogido en el art\u00edculo 3.7 del Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. No son susceptibles de convalidaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 126.4 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) El periodo de formaci\u00f3n en empresa que solo puede ser objeto de exenci\u00f3n total o parcial.<br \/>\nb) El m\u00f3dulo profesional de Proyecto intermodular.<br \/>\nc) El m\u00f3dulo de Ingl\u00e9s Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.<br \/>\nd) El m\u00f3dulo de Digitalizaci\u00f3n aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco son susceptibles de convalidaci\u00f3n los m\u00f3dulos de Formaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Laboral de grado superior derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, cuando se aporten m\u00f3dulos de Formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral de t\u00edtulos derivados de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, ni cuando se aporte el m\u00f3dulo Itinerario para la Empleabilidad I.<br \/>\n4. Corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n del centro docente donde est\u00e9 matriculado el alumnado el reconocimiento de la convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos por los siguientes estudios o acreditaciones aportando:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) M\u00f3dulos incluidos en t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, de grado medio o de grado superior, derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los t\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas en base al Anexo I del Real Decreto 1085\/ 2020, de 9 de diciembre, cuando se desea convalidar m\u00f3dulos de alg\u00fan ciclo formativo derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre. La calificaci\u00f3n del m\u00f3dulo afectado en la nueva acci\u00f3n formativa ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulos incluidos en un t\u00edtulo de grado medio o de grado superior, derivado de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los t\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas en base al Anexo II del Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre, cuando se desean convalidar m\u00f3dulos de alg\u00fan ciclo formativo derivados de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. La calificaci\u00f3n del m\u00f3dulo afectado en la nueva acci\u00f3n formativa ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n.<br \/>\nc) M\u00f3dulos incluidos en diferentes t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional de grado medio o de grado superior, siendo ambos t\u00edtulos derivados de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en base al Anexo III del Real Decreto 1085\/ 2020, de 9 de diciembre. La calificaci\u00f3n del m\u00f3dulo afectado en la nueva acci\u00f3n formativa ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n.<br \/>\nd) M\u00f3dulos incluidos en diferentes t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, derivados de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, que han sido publicados a partir del 5 de marzo de 2017. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y, complementariamente, el Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre. La calificaci\u00f3n del m\u00f3dulo afectado en la nueva formaci\u00f3n ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n.<br \/>\ne) Certificados de profesionalidad obtenidos al amparo del Real Decreto 34\/2008, 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y se resolver\u00e1 de acuerdo con los est\u00e1ndares de competencia incluidos en los m\u00f3dulos. A tal efecto, se utilizar\u00e1n los anexos del real decreto que establece el t\u00edtulo o curso de especializaci\u00f3n correspondiente, considerando sus modificaciones. Esta convalidaci\u00f3n quedar\u00e1 registrada en todos los documentos de evaluaci\u00f3n como \u00abconvalidado\u00bb y computar\u00e1 como \u00ab5\u00bb a efectos de nota media de la nueva formaci\u00f3n.<br \/>\nf) Certificaci\u00f3n oficial de la Administraci\u00f3n competente si los est\u00e1ndares de competencia han sido acreditados mediante el procedimiento de acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio, o por el extinto Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para ello, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tablas de \u00abcorrespondencia entre unidades de competencia acreditadas con los m\u00f3dulos para su convalidaci\u00f3n\u00bb recogidas en el real decreto que establece el t\u00edtulo o curso de especializaci\u00f3n correspondiente, considerando sus modificaciones. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o m\u00e1s unidades de competencia acreditadas deber\u00e1 entenderse que para la convalidaci\u00f3n ser\u00e1 necesario poseer todas ellas de manera simult\u00e1nea. Esta convalidaci\u00f3n quedar\u00e1 registrada en todos los documentos de evaluaci\u00f3n como \u00abConvalidado\u00bb y computar\u00e1 como \u00ab5\u00bb a efectos de nota media de la nueva formaci\u00f3n.<br \/>\ng) M\u00f3dulos de ciclos formativos de grado b\u00e1sico que tengan asignados diferentes c\u00f3digos y posean id\u00e9nticas denominaciones que ser\u00e1n objeto de convalidaci\u00f3n con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.<br \/>\nh) Certificados oficiales de idiomas extranjeros, en virtud de lo recogido en el art\u00edculo 7.3 del Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 33. Convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos regulados por la Ley 14\/1970, de 4 de agosto, General de Educaci\u00f3n y Financiamiento de la Reforma Educativa y la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, y por estudios universitarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos aportando estudios de formaci\u00f3n profesional regulados al amparo de la Ley 14\/1970, de 4 de agosto, se solicitar\u00e1n al Ministerio competente en materia de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional. La convalidaci\u00f3n quedar\u00e1 registrada en todos los documentos de evaluaci\u00f3n como \u00abConvalidado\u00bb y no computar\u00e1 a efectos de nota media de la nueva formaci\u00f3n.<br \/>\n2. La convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos correspondientes a ofertas de formaci\u00f3n profesional regulados al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, aportando m\u00f3dulos de grado medio o superior derivados de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, se solicitar\u00e1 al Ministerio competente en materia de educaci\u00f3n. La convalidaci\u00f3n quedar\u00e1 registrada en todos los documentos de evaluaci\u00f3n como \u00abConvalidado\u00bb y su puntuaci\u00f3n ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n.<br \/>\n3. La convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos aportando estudios universitarios se podr\u00e1 solicitar cuando ambas formaciones pertenezcan a la educaci\u00f3n superior. Podr\u00e1 realizarse cuando exista una relaci\u00f3n directa entre el t\u00edtulo alegado y el que se pretende cursar en base al Anexo XI del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio. El reconocimiento de cr\u00e9ditos ECTS se realizar\u00e1 entre el conjunto de m\u00f3dulos de la parte obligatoria del curr\u00edculo de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 34. Convalidaci\u00f3n de los m\u00f3dulos Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En virtud de la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 1085\/2020, de 9 de diciembre, se convalidar\u00e1n los m\u00f3dulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II aportando los m\u00f3dulos de Formaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora, respectivamente, de estudios de formaci\u00f3n profesional regulados al amparo de cualquier norma educativa que los contemplara. La solicitud deber\u00e1 presentarse ante el centro docente en el que se hubiera formalizado la matr\u00edcula del m\u00f3dulo cuya convalidaci\u00f3n se pretende, correspondiendo al propio centro la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente. La calificaci\u00f3n del m\u00f3dulo afectado en la nueva oferta formativa ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n. En los casos en que no se disponga de calificaci\u00f3n num\u00e9rica, \u00e9sta quedar\u00e1 registrada en todos los documentos de evaluaci\u00f3n como \u00abConvalidado\u00bb y computar\u00e1 como \u00ab5\u00bb a efectos de nota media de la nueva formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los m\u00f3dulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II ser\u00e1n objeto de convalidaci\u00f3n entre ofertas formativas. En caso de que los citados m\u00f3dulos cuenten con complementos formativos complementarios de concreci\u00f3n en el curr\u00edculo de la especialidad a) La calificaci\u00f3n del m\u00f3dulo afectado en la nueva oferta formativa ser\u00e1 la que aparezca en el expediente acad\u00e9mico de la anterior formaci\u00f3n. La unidad formativa complementaria, en su caso, ser\u00e1 evaluada en t\u00e9rminos \u00abSuperada\u00bb o \u00abNo Superada\u00bb.<br \/>\nb) La no superaci\u00f3n del complemento, en su caso, deja sin efecto la convalidaci\u00f3n.<br \/>\nc) La convalidaci\u00f3n ser\u00e1 total en el caso de haber cursado los m\u00f3dulos de Formaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora en ciclos formativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 35. Convalidaci\u00f3n entre ciclos formativos del mismo nivel.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud del art\u00edculo 126.3 de Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio, ser\u00e1n objeto de convalidaci\u00f3n entre ciclos formativos del mismo nivel:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) Ingl\u00e9s Profesional.<br \/>\nb) Digitalizaci\u00f3n Aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.<br \/>\nc) Sostenibilidad Aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36. Procedimiento de convalidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las convalidaciones cuya resoluci\u00f3n corresponde al director o directora del centro docente se tramitar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el alumnado podr\u00e1 solicitar la convalidaci\u00f3n en el procedimiento de matriculaci\u00f3n o presentar en el centro docente donde se encuentre matriculado la solicitud de convalidaci\u00f3n que se incluye como Anexo XXI de la presente orden hasta un mes antes de la fecha de la evaluaci\u00f3n final de la primera convocatoria. Se presentar\u00e1 indicando de forma expresa el c\u00f3digo y la denominaci\u00f3n exacta del m\u00f3dulo o m\u00f3dulos para los que se solicita convalidaci\u00f3n, establecidos en los reales decretos de los t\u00edtulos. A la solicitud se adjuntar\u00e1 la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica oficial en la que conste la calificaci\u00f3n obtenida en los m\u00f3dulos cursados, o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la certificaci\u00f3n oficial de acreditaci\u00f3n de las unidades o est\u00e1ndares de competencia obtenidos mediante el procedimiento de acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio. El centro docente incorporar\u00e1 al expediente acad\u00e9mico del alumnado copia aut\u00e9ntica de los documentos.<br \/>\nNo obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 28. 31 y 53.1.d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estar\u00e1n obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tales casos, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 consultar o recabar de oficio dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello, en cuyo caso deber\u00e1 justificar dicha negativa en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales. La persona interesada deber\u00e1 identificar con claridad los documentos afectados y la Administraci\u00f3n que los posea, con el fin de facilitar su localizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nb) La persona titular de la direcci\u00f3n del centro docente resolver\u00e1 la petici\u00f3n extendiendo un documento seg\u00fan el modelo que figura como <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/12YloSP5VyID4liKM0aoY6bHhrlg6lUwY\/view?usp=sharing\">Anexo XXII<\/a> de la presente orden, en el que se reconozcan o no las convalidaciones que son de su competencia. Las solicitudes presentadas en el procedimiento de matriculaci\u00f3n deber\u00e1n ser resueltas hasta el 31 de octubre. Las presentadas con posterioridad a esa fecha deber\u00e1n ser resueltas en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nc) El m\u00f3dulo quedar\u00e1 registrado en dicho expediente acad\u00e9mico, en las actas de evaluaci\u00f3n y en la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica como \u00abConvalidado\u00bb y, en su caso, con la calificaci\u00f3n y efectos que corresponde en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 127 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio.<br \/>\nd) La secretar\u00eda del centro docente notificar\u00e1 al alumnado la resoluci\u00f3n adoptada en el procedimiento de convalidaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha de su emisi\u00f3n, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 40 a 46 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 dictada por la persona titular de la direcci\u00f3n del centro docente en el que el alumnado hubiera agotado la \u00faltima convocatoria y que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de educaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 122 de la citada ley. La resoluci\u00f3n del recurso de alzada pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\ne) Los centros docentes de titularidad privada remitir\u00e1n la resoluci\u00f3n adoptada al centro p\u00fablico al que est\u00e9n administrativamente adscritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las convalidaciones cuya resoluci\u00f3n corresponde al Ministerio competente en materia de educaci\u00f3n ser\u00e1n solicitadas a este por el alumnado mediante los procedimientos que el mismo disponga. Resuelta la convalidaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, el alumno o la alumna deber\u00e1 presentar dicha resoluci\u00f3n en el centro docente donde est\u00e9 matriculado para que la convalidaci\u00f3n surta los efectos debidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 37. Convalidaci\u00f3n o reconocimiento con convocatorias agotadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El alumnado que, habiendo agotado el n\u00famero de convocatorias, incluida la extraordinaria, en las que puede ser evaluado en un m\u00f3dulo de una oferta de grado D o E, lo supere tras cursarlo en un ciclo formativo diferente o en una oferta formativa diferente, podr\u00e1 solicitar la convalidaci\u00f3n o reconocimiento del mismo a la direcci\u00f3n del centro docente donde agot\u00f3 la \u00faltima convocatoria para poder concluir los estudios del ciclo formativo o curso de especializaci\u00f3n y obtener el t\u00edtulo correspondiente. El procedimiento que deber\u00e1 seguir es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">a) Desde el inicio del curso escolar y hasta el 31 de octubre, la persona interesada podr\u00e1 presentar una solicitud de convalidaci\u00f3n o reconocimiento, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo XXI de la presente orden, pudiendo presentarse de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Virtual de centros de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en el caso de centros docentes p\u00fablicos, o en la secretar\u00eda del centro docente en el que el alumnado curs\u00f3 el m\u00f3dulo o m\u00f3dulos para los que solicita convalidaci\u00f3n o el reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nSi el m\u00f3dulo que pretende convalidar o reconocer lo hubiese realizado en un centro diferente, deber\u00e1 adjuntar la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 28, 31 y 53.1.d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estar\u00e1n obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tales casos, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 consultar o recabar de oficio dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello, en cuyo caso deber\u00e1 justificar dicha negativa en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales. La persona interesada deber\u00e1 identificar con claridad los documentos afectados y la Administraci\u00f3n que los posea, con el fin de facilitar su localizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nb) En caso de solicitar reconocimiento de m\u00f3dulo superado en cursos anteriores o en una oferta formativa diferente, una vez consultado el expediente del alumno o alumna, y verificado que se trata de un m\u00f3dulo de igual denominaci\u00f3n, duraci\u00f3n horaria, objetivos, criterios de evaluaci\u00f3n y contenidos, la secretar\u00eda del centro proceder\u00e1 a realizar una matr\u00edcula condicional para la regulaci\u00f3n del expediente al solo efecto de proceder al reconocimiento de superaci\u00f3n del m\u00f3dulo solicitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 38. Convalidaci\u00f3n a trav\u00e9s de est\u00e1ndares de competencias profesionales y \u00e1mbitos no profesionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En los cursos de especializaci\u00f3n de grado medio y superior, la convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos mediante la acreditaci\u00f3n de unidades o est\u00e1ndares de competencias profesionales adquiridos a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales se atendr\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 497\/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por lo que se establecen, en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Profesional, cursos de especializaci\u00f3n de grado medio y superior y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas. Para la acreditaci\u00f3n de unidades o est\u00e1ndares de competencias profesionales mediante la superaci\u00f3n de m\u00f3dulos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tablas de \u00abcorrespondencia de los m\u00f3dulos superados con las unidades de competencia para su acreditaci\u00f3n\u00bb incluidas en los Anexos I-XXIII del citado real decreto.<br \/>\n2. En los ciclos formativos de grado b\u00e1sico, la convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos mediante la acreditaci\u00f3n de unidades o est\u00e1ndares de competencias profesionales adquiridos a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales se atendr\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 498\/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional de grado b\u00e1sico y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas. La convalidaci\u00f3n de \u00e1mbitos profesionales se atendr\u00e1 a lo estipulado en la disposici\u00f3n adicional tercera del citado real decreto.<br \/>\n3. En lo que respecta a ciclos formativos de grado medio, las convalidaciones y exenciones se atender\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo sexto del Real Decreto 499\/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional de grado medio y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<br \/>\n4. En lo que respecta a ciclos formativos de grado superior, las convalidaciones y exenciones se atendr\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo sexto del Real Decreto 500\/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional de grado superior y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<br \/>\n5. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades o los est\u00e1ndares de competencia y de los m\u00f3dulos, en caso de discrepancia, prevalecer\u00e1 la codificaci\u00f3n frente a la denominaci\u00f3n.<br \/>\n6. Las referencias contenidas a la correspondencia entre unidades o est\u00e1ndares de competencia y m\u00f3dulos para su acreditaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n hechas conforme a la Ley 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, deber\u00e1n entenderse hechas a la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 39. Procedimiento en el supuesto de no reconocimiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La experiencia profesional y la formaci\u00f3n no formal no podr\u00e1n ser aportadas para la convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos si no han sido objeto de reconocimiento a trav\u00e9s del procedimiento de acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales.<br \/>\n2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio, cuando una persona matriculada en el centro docente haya solicitado la homologaci\u00f3n de estudios extranjeros de Formaci\u00f3n Profesional y esta no se haya obtenido, el Ministerio competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 comunicar al interesado la posibilidad de una convalidaci\u00f3n total de una acci\u00f3n formativa distinta a la inicialmente solicitada, o de una convalidaci\u00f3n parcial de la misma.<br \/>\nUna vez recibida por el centro la correspondiente credencial expedida por la unidad competente del Ministerio, en la que se haga constar la resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n y los m\u00f3dulos convalidados, el centro docente deber\u00e1 incorporar en el expediente acad\u00e9mico del alumnado la anotaci\u00f3n de los m\u00f3dulos como \u00abConvalidado\u00bb y considerar dichos m\u00f3dulos convalidados con una calificaci\u00f3n de \u00ab5\u00bb a efectos del c\u00e1lculo de la nota media del nuevo itinerario formativo, en caso de que el estudiante se matricule en una oferta de formaci\u00f3n profesional que los incluya.<\/p>\n<div align=\"center\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: 12pt; text-align: justify;\">Las\u00a0 convalidaciones entre m\u00f3dulos profesionales pueden consultarse en los siguientes enlaces:<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/educacion\/portals\/web\/formacion-profesional-andaluza\/estudiante\/posibilidades-tras-formarme\/convalidaciones-modulos\">Convalidaciones de m\u00f3dulos profesionales<\/a><\/li>\n<li><a style=\"font-family: inherit; font-size: inherit;\" href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/educacion\/gestionafp\/documentacion\/Informacion_tutorial\/index.html\">Mas informaci\u00f3n sobre convalidaciones de m\u00f3dulos de\u00a0 Ciclos Formativos<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><span style=\"background-color: transparent;\"><b>Convalidaciones<\/b><\/span><strong style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0para realizar estudios de Grado Universitarios en la Universidad de Almer\u00eda\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, regula el nuevo marco de la ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza Universitaria y su adaptaci\u00f3n al Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior. Dentro de ese nuevo marco, el Decreto 861\/2010, de 2 de julio introduce por primera vez en el sistema universitario espa\u00f1ol la posibilidad de reconocimiento de ense\u00f1anza superior no universitaria. A partir de esta regulaci\u00f3n los Ciclos Formativos de Grado Superior (adem\u00e1s del resto de ense\u00f1anzas superiores no universitarias), pueden ser reconocidos en las Ense\u00f1anzas Universitarias, en pie de igualdad respecto de los estudios superiores universitarios. La Ley Org\u00e1nica 4\/2011, de 11 de marzo, va m\u00e1s all\u00e1 al establecer unas reglas m\u00ednimas para el reconocimiento y establecer, asimismo, la posibilidad de reconocimientos rec\u00edprocos (de estudios universitarios a ciclos formativos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la intenci\u00f3n de unificar la regulaci\u00f3n dispersa en materia de Reconocimiento de\u00a0Estudios Superiores y favorecer la movilidad de estudiantes entre los mismos, se ha\u00a0aprobado recientemente, el Real Decreto 1618\/2011, de 14 de noviembre, sobre\u00a0reconocimiento de estudios en el \u00e1mbito de la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convalidaciones entre m\u00f3dulos profesionales (Art\u00edculo 31 y 32). Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y titulaci\u00f3n acad\u00e9mica del alumnado que cursa ense\u00f1anzas de los grados D y E del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Anexo XXI Modelo para solicitar convalidaci\u00f3n\u00a0 &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/estudios\/convalizaciones\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":876202,"parent":1246,"menu_order":20,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1369","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","nodate","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1369"}],"version-history":[{"count":24,"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1369\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":916303,"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1369\/revisions\/916303"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1246"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/876202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iesfuentenueva.net\/comercio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}